· pdf > Orden FOM/2808/2015, de 18 de diciembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2015 boe nº309, Sábado 26 de diciembre de 2015. Sec. III. Pág. 122171
Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013), se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, cuya finalidad es rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
De conformidad con lo previsto en la base segunda del anexo de la Orden antes citada, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de Fomento. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar la convocatoria del referido Premio correspondiente al año 2015, en la cual, para evidenciar la importancia que el Departamento otorga a este Premio, pues contribuye de forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera de nuestras fronteras, se incluye la participación de la persona que ostenta la titularidad del Ministerio de Fomento como presidencia honorífica del Jurado y se establece que el Secretario contará con voz y voto, sin alterar la naturaleza y restantes normas del régimen de funcionamiento previstos para dicho órgano en las bases reguladoras del Premio vigentes, en desarrollo de las cuales se dicta la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2015, que se rige de conformidad con lo previsto en la presente Orden, así como en las bases reguladoras del Premio, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
La concesión del Premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del Premio así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras del mismo, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.
Artículo tres.
Cuantía del Premio.
La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2015, a la que se refiere la base Cuarta del anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros), que se imputará al crédito presupuestario 17.01.451N.488
Artículo cuatro.
Plazo de presentación de candidaturas.
Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que corresponda, a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las propuestas para el Premio Nacional de Arquitectura deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes, acompañadas de una Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y todo el material documental que permita acreditar la contribución del candidato propuesto al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
persona que ostentará la Presidencia del mismo.
El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para dictar la resolución, mediante Orden ministerial, será de cuatro meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
La Orden ministerial por la que se conceda el Premio será notificada al premiado o premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.
podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de la presente convocatoria.
La concesión del Premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ser financiado en el año 2016.
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».