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Martes, 8.12.2020


Del 21% al 10% ?

Por Pérez de Viñaspre | 28.1.2014

· El gobierno modifica el IVA aplicable a ‘las entregas de objetos de arte’ y siembra el desconcierto entre galerías y coleccionistas

· El Decreto-ley 747
+ La última actualización de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido + Todos los artículos

 

Basel 2013

El gobierno español da una buena noticia, la reducción del 21% al 10% del IVA aplicable a las «entregas de objetos de arte» y consigue, tiene mérito, irritar a todo el mundo.

Al mundo de la cultura, porque considera discriminatorio que la primera medida que toma el gobierno para reducir el contestado «IVA cultural», solo afecta a un mercado que consideran minoritario y elitista.
Irrita a los ciudadanos, que son lectores, espectadores de cine y teatro y asisten a conciertos y museos, porque soportan un impuesto equiparable al de los artículos de lujo.

Irrita, sobre todo, a galerías, salas de subasta, anticuarios y coleccionistas, los supuestos beneficiados, porque no consiguen entender en qué medida les afecta y si pueden aplicar ya el IVA reducido a todas las compraventas de obra o únicamente a las «entregas de objetos de arte que realicen sus autores«.
Cunde el desconcierto.

Porque también se aplica, a ver quién lo entiende, a «las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado«.
Chúpate esa.

Y es que, de entre la jerga legal, apenas queda claro que la rebaja si beneficia a «Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos«.

Claridad. Precisamente eso es lo que parece evitar el legislador. Y hace falta. Estamos en un territorio muy oscuro, se mire por dónde se mire. Las instituciones han dejado de comprar, los grandes coleccionistas tratan de liquidar obra a precios de ganga, piezas importantes salen al mercado internacional a precios inferiores a su valoración, las galerías se encuentran en un proceso cercano al cierre o la desaparición y muchos de nuestros artistas sobreviven en el límite de la extrema austeridad.
Es una situación que el observatorio internacional ArtPrice califica de «catastrófica», para un año, 2013, en que las ventas de arte contemporáneo español, a través de subasta, cayeron un 62% y el 70% de las piezas no encontraron comprador ni a los muy moderados precios de salida.

Mientras aquí se anuncia el IVA reducido «para promocionar el mercado interior», el IVA que se aplica en Alemania supone el 7%, en Bélgica el 6% y en Inglaterra el 5%, mercados especialmente boyantes. La competición, a pesar de lo que se predica, es desigual con respecto a «la práctica existente en otros países de la Unión Europea» y perjudica, gravemente, una actividad que compite globalizada y se encuentra al alcance de cualquiera en un click.

Para aquellos atrevidos y atrevidas que quieran profundizar en el caso, transcribimos a continuación los textos oficiales publicados y los artículos del decreto que modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Información legal: despacho de Verónica García, Derecho del Arte, veronicagarciag@hotmail.com)

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> Consejo de ministros del 24/01/2014
· Intervención de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la conferencia de prensa posterior al Consejo:

La Moncloa, Madrid - 24/01/2014. La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, junto a la ministra de Fomento, Ana Pastor, y al ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, explican las medidas aprobadas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros / Pool Moncloa

La Moncloa, Madrid – 24/01/2014. La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, junto a la ministra de Fomento, Ana Pastor, y al ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, explican las medidas aprobadas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros / Pool Moncloa

«… una modificación de la Ley del IVA, que anticipa algunas de las medidas que se adoptarán en materia del IVA cultural, de manera que a partir de ahora empezarán a tributar al 10 por 100, y no al tipo general del 21 por 100 las entregas de objetos de arte. Es decir, se anticipa una rebaja del IVA cultural a las entregas de objeto de arte, como son importaciones de estos objetos, antigüedades y otros objetos de colección. Es una medida que supone, en este ámbito, equipararnos, de nuevo, a la práctica existente en otros países de la Unión Europea que gravan las entregas de arte a tipo reducidos: Francia al 10 por 100, Alemania al 7 por 100, Italia al 10 por 100 o Bélgica al 6 por 100. Nosotros aplicamos nuestro tipo reducido del 10 por 100.

«Es decir, el IVA cultural relativo a las entregas de arte, en sentido amplio, pasa del 21 por 100 al 10 por 100. Entendemos que es una medida de apoyo a los autores de obras, entre otras, pintura, escultura, galerías de arte, marchantes, anticuarios, coleccionistas y al mundo de las artes plásticas en general.»

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> Referencia del Consejo de Ministros / Madrid, viernes, 24 de enero de 2014

(Hacienda y Administraciones Públicas)
LAS ENTREGAS DE OBJETOS DE ARTE TENDRÁN UN IVA REDUCIDO PARA PROMOCIONAR EL MERCADO INTERIOR

(…)
El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy la modificación el IVA aplicable a las entregas de objetos de arte que realicen sus autores. Estas pasarán de tributar un 21 (tipo general del impuesto) a hacerlo al 10% (tipo reducido).

En la actualidad los tipos de IVA para entrega de arte en otros países de la Unión Europea son menores: (Francia, 10 por 100; Italia, 10 por 100; Alemania, 7 por 100; Irlanda, 13,5 por 100) frente al tipo general del 21 por 100 que se aplica en España. Esta diferencia de tipos supone, por tanto, un freno a la competitividad del mercado español de arte y un riesgo de deslocalización de ventas de objetos de arte en territorio español. La aplicación del tipo reducido del IVA permitirá fomentar la venta de obras de arte directamente a particulares y a través de galerías españolas. De esta manera se apuesta por potenciar la producción de nuestros artistas.

………………………………………………………………………………………………………
747 Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero

> BOE Sábado 25 de enero de 2014/Sec. I. Pág. 4675.pdf

(…)
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento. La urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida

(…)
Artículo noveno. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se añaden los números 4 y 5 al apartado uno del artículo 91, que quedan redactados como sigue:
4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1.º Por sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.»

Dos. El número 3.º del apartado uno del artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:
3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.»

………………………………………………………………………………………………………
+
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
> Última actualización, publicada el 25/01/2014, en vigor a partir del 26/01/2014

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
….
4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.

Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.
3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.

Tres. No será de aplicación el régimen especial regulado en este capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2.º del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la presente Ley.

Se modifica el apartado 1.3 por el art. 9.2 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747.
Se añade el apartado 3 por el art. 10.10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
· Última actualización, publicada el 25/01/2014, en vigor a partir del 26/01/2014

Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1.º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.
2.º Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
a) Cuadros, «collages» y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
b) Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
d) Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
e) Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
g) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.

3.º Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:
a) Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC 9704 00 00).
b) Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00).
4.º Antigüedades, los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección (código NC 9706 00 00).
5.º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

Dos. En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de esta Ley.

Se añade el apartado 2 y se numera el anterior texto como 1 por el art. 6.13 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.
Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
· Última actualización, publicada el 30/12/1999, en vigor a partir del 01/01/2000.

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+
Para consultar el texto anterior a las modificaciones de los Artículos 91, 135 y 136 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
> BOE núm. 312 Martes 29 diciembre 1.992/44247. pdf

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+
> IVA a favor de artistas, no de galeristas elconfidencial

> El IVA del artista baja al 10% elmundo

> Els galeristes, decebuts amb la reforma de l’IVA elpunt

> Galeristas y coleccionistas aplauden la rebaja del IVA, un «regalo inesperado» ep
+
actualizado el 4.02.2014

> Consorcio de Galerías Españolas de Arte Contemporáneo: NOTA DE PRENSA: EL IVA DE LAS OBRAS DE ARTE consorciodegalerias.pdf
Conclusiones:
(…)
3º Las galerías de arte son sujetos revendedores a los efectos de la Ley 37/1992, por lo que, en ningún caso, podrán llevar a cabo ventas de obras de arte de su propiedad al tipo reducido del 10 por 100.
+ VAT Rates Applied in the Member States of the European Union ec.pdf

> La venta de obras de arte de propiedad de las galerías tributarán al 21% de IVA lavanguardia-efe
> El nuevo IVA del arte divide a las galerías abc
> La rebaja del IVA en el arte se aprobará antes de ARCO, según su director elpais
> Montoro anuncia una posible bajada del IVA cultural elmundo
> Mascarell, conseller de cultura, critica que el govern espanyol digui “des de fa un any” que rebaixarà l’IVA cultural però no ho faci elpuntavui
+
archivo

> La ‘catástrofe’ del arte en España elmundo
Contemporary Art Market. Artprice Annual Report 2013 artprice.pdf

3.12.2013 > España perdió 2.000 empresas dedicadas a la cultura en 2012 elmundo
> Anuario de Estadísticas Culturales 2013 mcu
+ Publicación completa .pdf (2.498 kb)
+ Financiación y gasto público en cultura. Cuadros estadísticos .pdf

14.11.2013 > El coleccionismo de arte en España. Una aproximación desde su historia y su contexto, informe de María Dolores Jiménez-Blanco fundacionarteymecenazgo
+ La escasa tradición del coleccionismo en España, una cuestión histórica lacaixa

31.7.2013 > Obras maestras españolas rematadas en Londres. El Greco, precio récord de pintura antigua española: 10,7 millones de euros aaaaarte

8.07.2013 > Obras maestras españolas rematadas en Londres: El Greco, 9,154,500 £ + 3,442,500 £; Goya, 1,517,875 £; Ribera, 733,875 £  aaaaarte

29.04.2013 > El FAD alerta de que la crisis pone a unos veinte artistas al borde desahucio lavanguardia-efe

23.05.2013 > La Casa de Alba vende por más de seis millones varias piezas de Liria elmundo
> Arts Décoratifs du XXe Siècle et Design results, lots 118-125 christies
> Sale of a group of furniture for the private apartments of the Duchess of Alba, doña María del Rosario de Silva y Gurtubay (1900-1934), in the Liria Palace, Madrid Christie’s France

9.04.2013 > La baronesa Thyssen oculta su patrimonio a través de varios paraísos fiscales elconfidencial
>Secret Files Expose Offshore’s Global Impact (Carmen Thyssen-Bornemisza, Wealthy Client) icij

23.03.2013 >La colección barcelonesa de arte precolombino se subastará en París elpais
+ Collection Barbier-Mueller Art Précolombien . Sotheby’s Paris

5.03.2013 > Los cuadros de Bárcenas, en el Prado lavanguardia-atlas
+ Un besugo que apesta marcelodelcampo.blogspot

26.5.2012 > Homage to Chillida . Christie’s
El Bellas Artes de Bilbao se ha visto obligado a retirar la colección Homenaje a Chillida, una cuarentena de piezas propiedad del grupo empresarial Urvasco, que su presidente, Antón Iráculis, ha sacado a subasta en Londres para hacer frente a las deudas con Hacienda elpais

 

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